La persona realiza rehabilitación. Foto: cortesía. Defensoría Pública.
Era un miércoles 26 de agosto del 2015 cuando Jorge Imbaquingo Sánchez, con prisión preventiva, llegó al pabellón C1, de máxima seguridad, del Centro de Privación de Libertad Cotopaxi; 15 días después, en la mañana, se produjo un amotinamiento.
Ese día, a Jorge, le cambió su vida. “Los uniformados usaron balas de goma, llevaron a los internos al patio y los hicieron acostar. Ese fue su peor momento: aproximadamente a las 15:00 recibió un disparo de un cartucho de perdigones en la parte baja de su espalda”, comunicó la dirección de comunicación de la Defensoría Pública.
El Ministerio de Salud lo calificó como una persona con discapacidad física del 71%, con un diagnóstico de monoplejia (parálisis) de un miembro inferior. Actualmente usa silla de ruedas y está en rehabilitación. “Su situación se agravaba por la falta de atención médica, generando no solo un trato inhumano, cruel y degradante, sino también una tortura”, añadió la cartera de Estado.
Santiago Burbano, Defensor Público de Cotopaxi, informó que el sujeto cumplía una sentencia por el delito de secuestro extorsivo. Tenía una pena privativa de libertad de nueve años, cuatro meses. En 2019, recobró su libertad. Se encuentra impedido de salir del país y deberá presentarse cada mes, ante la autoridad competente.
Tras el amotinamiento de 2015 Imbaquingo recibió 13 atenciones médicas para limpiar su herida en 46 días. Además, se le negó las visitas. La lesión se infectó y el médico pidió autorización para tratarlo en un hospital. Su pedido fue negado, por razones de seguridad.
Así pasó casi dos años, hasta que la Defensoría Pública del Ecuador, en junio de 2017, conoció el caso y propuso una acción de habeas corpus en contra del Ministerio de Justicia y del Director del Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, de ese entonces.
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi aceptó parcialmente la medida y declaró la vulnerabilidad de su derecho a la salud y a la atención prioritaria. Además, como medida de reparación, pidió la rehabilitación completa de la salud del afectado.
Su abogado público de Cotopaxi Paúl Flores, no estuvo de acuerdo con la resolución porque, a pesar de haberse probado los tratos inhumanos, no se le concedió la libertad, según el inciso cuatro, del artículo 89 de la Constitución.
En ese contexto, presentó la apelación a la resolución de primera instancia. En segunda instancia, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Cotopaxi ratificó la sentencia y amplió las reparaciones. Sin embargo, al ser inmotivadas las decisiones de primera y segunda instancia, la Defensoría Pública presentó una acción extraordinaria de protección, ante la Corte Constitucional.
De acuerdo con Flores, las reparaciones dispuestas en las sentencias no se cumplieron y ocasionaron un deterioro considerable en la integridad física y psicológica de Imbaquingo.
Por eso solicitó al Tribunal Penal una audiencia especial, que permita evidenciar estos hechos, en ella, los jueces, en enero de 2019, dispusieron, nuevamente, la rehabilitación coordinada entre los ministerios de Justicia y de Salud, al mismo tiempo, se remita el expediente a uno de los magistrados de garantías penitenciarias, a fin de que disponga su libertad y aplique una medida cautelar diferente a las de privación de libertad.
Por su parte, la Corte Constitucional, en noviembre de 2021, aceptó la acción extraordinaria de protección; declaró que las sentencias de primera y segunda instancia vulneraron derechos; aceptó el habeas corpus y declaró que la medida de prisión preventiva en el pabellón de máxima seguridad fue ilegal y arbitraria.
El defensor público aún lo representa en diferentes procesos como el pago de daños y perjuicios; acción de incumplimiento, ante la Corte Constitucional; y en la investigación por el delito de torturas, en la Fiscalía General del Estado