Paulina Cajilema, abogada en libre ejercicio.
El derecho de alimentos está íntimamente relacionado con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres. Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas como la educación, salud, alimentación, recreación, vestimenta, entre otros. El derecho a una pensión alimenticia está consagrado y regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia desde el 2003.
Sin embargo, años más tarde la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece subsidios y otros beneficios legales para los niños, niñas y adolescentes que son beneficiarios de pensiones alimenticias; los beneficios legales son compensaciones que realiza el/la obligado/a para garantizar una mejor calidad de vida de su beneficiario, entre estos subsidios constan: Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en 2 los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará, aunque el demandado o demandada no trabaje bajo relación de dependencia.
Se aproxima la época navideña y los obligados a pagar pensiones alimenticias deberán cancelar una pensión adicional hasta el 24 de diciembre a sus beneficiarios, esta acción afirmativa en favor de los menores, se encamina a cumplir estrictamente el principio del interés superior del niño, el cual busca garantizar el desarrollo integral, bienestar social y el disfrute máximo de los derechos de los beneficiarios.
Como medida coercitiva para garantizar el derecho de alimentos de los menores consta el apremio personal; si el alimentante infringe en el pago de dos o más pensiones alimenticias, la madre, padre o quien se encuentre al cuidado del menor, podrá solicitar esta medida para su cumplimiento.
Ab. Paulina Cajilema – 0999841223