Bono navideño para los beneficiarios de pensiones alimenticias

Bono navideño para los beneficiarios de pensiones alimenticias

Paulina Cajilema, abogada en libre ejercicio.

El derecho de alimentos está íntimamente relacionado con la relación parento-filial y constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres. Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el garantizar a los hijos su derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades básicas como la educación, salud, alimentación, recreación, vestimenta, entre otros. El derecho a una pensión alimenticia está consagrado y regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia desde el 2003.

Sin embargo, años más tarde la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece subsidios y otros beneficios legales para los niños, niñas y adolescentes que son beneficiarios de pensiones alimenticias; los beneficios legales son compensaciones que realiza el/la obligado/a para garantizar una mejor calidad de vida de su beneficiario, entre estos subsidios constan: Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en 2 los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará, aunque el demandado o demandada no trabaje bajo relación de dependencia.

Se aproxima la época navideña y los obligados a pagar pensiones alimenticias deberán cancelar una pensión adicional hasta el 24 de diciembre a sus beneficiarios, esta acción afirmativa en favor de los menores, se encamina a cumplir estrictamente el principio del interés superior del niño, el cual busca garantizar el desarrollo integral, bienestar social y el disfrute máximo de los derechos de los beneficiarios.

Como medida coercitiva para garantizar el derecho de alimentos de los menores consta el apremio personal; si el alimentante infringe en el pago de dos o más pensiones alimenticias, la madre, padre o quien se encuentre al cuidado del menor, podrá solicitar esta medida para su cumplimiento.

Ab. Paulina Cajilema – 0999841223

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